sábado, 11 de agosto de 2007

¿Es posible una democracia sin república? (Nota II)

El dilema ante la candidatura de Daniel Scioli


CRISTIAN SALVI
cristian@salvi.net.ar

Daniel Scioli es una persona respetada por casi todo el arco político de Argentina y también en el exterior, como se ha visto en las todas las misiones diplomáticas en dónde representó a la Nación. Incluso contra el autoritarismo del Matrimonio Presidencial, Scioli es considerado, además de una excelente persona, un dialoguista, con quien es posible disentir, a punto de considerarse que el Presidente optó por él para que sea su candidato en la provincia a falta de otro que reproduzca su esquema de confrontación pero que además “mida” en la encuestas, porque es esperable que el vicepresidente no siga la lógica de la sumisión acrítica que Kirchner exige a todos sus acólitos (actitud que Scioli no tiene, y por eso sufrió a Kristina en el Senado que lo acusaba de conspirador).

Ahora bien, más allá de las cualidades personales de Scioli se suscita una aparente valla constitucional para que él pueda presentarse como candidato a la gobernación, lo que amerita una reflexión acerca de cuales son los límites de la soberanía política (si es que los hay), dado que por un lado la Constitución provincial exigiría requisitos que Scioli no tiene acabadamente cumplidos, pero por otro tendría el favor popular para resultar electo en el comicio.


Para qué una Constitución

Siempre que se da la circunstancia de que alguien lograría la cantidad de sufragios necesarios para acceder al cargo al cual aspira, pero no puede postularse por carecer de los requisitos que las constituciones exigen, se presenta la cuestión de qué valor tiene éstas cuando se oponen a los (aparentes) sentimientos del pueblo, ya que para algunos, la voz del pueblo es la voz de Dios, y nadie puede oponerse a ello, ni siquiera la Constitución. Argumentos algo más sofisticados alegan que al fin la Constitución emerge de la soberanía (originaria) del pueblo, y que el pueblo no enajenó dicha facultad sino que se la reservó, y que si cambia de parecer, es la Constitución la que debe ceder, por no reflejar el real contenido de la cesión de soberanía. (Es lo mismo que se sostiene cuando se dice que no pueden existir cláusulas pétreas, porque limitan entonces al constituyente.)

El año pasado Misiones discutió eso, porque al fin el gobernador Rovira quería someterse a elecciones cada vez que quería renovar su mandato, y aun cuando lo quisiera hacer indefinidamente, debería tener el consenso popular en cada renovación. Solá desistió de su pretensión reeleccionista a último momento, luego de que Rovira fuera derrotado y previendo un clima desfavorable, aunque en verdad quería presentarse arguyendo que la constitución provincial se lo permitía, cosa que no es así (y observen ustedes que el artículo 123 no deja lugar a otra interpretación, a diferencia del que importa respecto a Scioli que sí tiene alguna vacilación). También el gobernador de Jujuy desistió de sus pretensiones, pero no ha de olvidarse que Fellner en su momento accedió a la gobernación violando la constitución de su provincia.

Parece que estas interpretaciones heterodoxas responden a la tradición peronista. Menem quería ser re-reelecto cuando la Constitución reformada en 1994, promulgada por él, tenía un cláusula transitoria (la novena) que se encargaba de dejar claro que su mandato entre 1989-95 era considerado el primer periodo, por lo cual presentarse en 1999 era aspirar a un tercer período, algo a todas luces vedado por la Carta Magna. El mismo Perón en su primer mandato llamó a reformar la constitución porque la de 1853 le era incomoda, y lo hizo con un quórum que no era el exigido por el articulo 30 de la Ley Fundamental según las interpretaciones unánimes.

Hay distintos argumentos contra aquello de que si el pueblo elige se deben permitir mandatos indefinidos sin límite alguno, que incluso se remontan a textos de pensadores griegos como Aristóteles y Jenofonte. Pero el argumento moderno y práctico del porqué una Constitución radica en el valor seguridad respecto a las minorías, que a pesar de no poder triunfar en los comicios tienen certeza de cuales son las reglas que rigen a las repúblicas, siendo ello justamente su Carta Magna contra lo que se ha llamado “dictadura de las mayorías”. Claro, en el populismo, como es el caso del peronismo antimoderno y de la “nueva izquierda latinoamericana” (K, Chávez, Evo Morales), esto parece una contradicción en sus propios términos, ya que al exaltar al pueblo como si fuera una Ser con existencia propia, como depositaria de los intereses “verdaderos” de la sociedad, no puede equivocarse (lo que luego llevaba a considerar a quien piense distinto como un enemigo del pueblo), por lo que nada estará por encima de él.

En cambio desde posturas liberales, donde la sociedad está compuesta por individuos y no por un colectivismo diluyente, sí tiene sentido una norma que esté por encima del “pueblo”, previendo que éste pueda abusar de su poder de mayoría. Y esto es receptado por nuestra Constitución al acortar los períodos o al establecer las facultades limitadas de aquellos que fueron sin embargo elegidos, y aun si contasen con el 99 % de los sufragios: si uno no está de acuerdo tiene a la Constitución como una carta protectiva contra-mayorías. Un caso paradigmático lo dan los artículos 29 y 36 de la Constitución federal: los autores de atentados contra la democracia están inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos, aunque la comunidad toda los quieran votar. (Los fallos en los casos “Antonio Bussi” -de la Corte- y el dictamen del Procurador en “Luís A. Patti” son muy enriquecedores para entender como hay veces cede la soberanía, aunque en esos casos hayan dado lugar a los actores.)


La condición de Scioli

Lo de Scioli, naturalmente, no responde a la gravedad de la inhabilitación precitada. Más, hay cierta ambigüedad de la Constitución provincial, que en su articulo 121 dice: “Para ser elegido Gobernador o Vicegobernador, se requiere… 3. Cinco años de domicilio en la Provincia con ejercicio de ciudadanía no interrumpida, si no hubiese nacido en ella”.

Scioli recién constituyó domicilio en la Provincia cuando recibió la bendición presidencial, por lo que la cuestión estará en el alcance de la interpretación acerca de “ejercicio de ciudadanía”, porque él vivió más de cinco años, pero siendo menor, y algunos interpretan que se la ciudadanía se ejerce cuando se comienza a votar, o sea a ejercer la soberanía ciudadana.

Las interpretaciones en el Derecho son muchas veces tan flexibles como se la necesiten, por eso lo importante es la buena fe de los oponentes y la independencia de la Justicia para interpretar a conciencia. En otras palabras, quienes objeten a Scioli deben hacerlo por compromiso republicano, y no porque perderán con él en las elecciones; los que defiendan su candidatura, deben hacerlo porque consideran que la interpretación les habilita, y no con el falaz argumento de que cuando el pueblo se pronuncia no importa la Constitución, porque eso le hizo mucho mal a este país; y la Suprema Corte, que será la interprete final, debe hacerlo con independencia, sin importar la teoría exegética a la que sus ministros adhieran (pues querer hacerle decir que está inhabilitado es tan violatorio de su autonomía como decirles que lo habiliten), pues justamente su jurisdicción les permite entender según su sana crítica, pero sin presiones.

Y siempre queda el considerar injusta a la norma. Y hasta quizá lo es porque, por ejemplo, un articulo análogo es que habilitó a Cristina Kirchner para ser senadora por la provincia por el solo hecho de nacer aquí, cuando jamás le importó (ni le importa) Buenos Aires, sino que siempre defendió los intereses de Santa Cruz en el Congreso representado a esa provincia, y solo se presentó acá por el aval que significa el caudal de votos de la provincia más grande el país. (¿Se animará Scioli a servirse de este argumento, arguyendo que él tiene verdadera preocupación por Buenos Aires por encima de la letra, justo todo lo contrario de Cristina, que se abusó de la letra cuando ni conoce Buenos Aires?).

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